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Reelección blindada

8 Nov

En el ámbito económico, el término “blindado” está muy desgastado, debido a que, a pesar de las opiniones de quienes hoy nos gobiernan, la crisis financiera que tiene su epicentro en los Estados Unidos de América, ha impactado a la economía nacional. Sus efectos ya los estamos sintiendo.

A diferencia de lo sucedido en el ámbito económico, en la reforma constitucional, el presidente Leonel Fernández se aseguró de que, al menos en el texto que depositó en el Congreso Nacional, el articulado relativo a la reelección presidencial estuviera realmente blindado, al extremo de que nadie absolutamente pudiera, posteriormente a su aprobación, modificarlo en perjuicio al Presidente de la República. Un verdadero traje a la medida.

Oportuno es recordar que, de la Consulta Popular, el 54% afirmó que la reelección debía mantenerse tal como está el Artículo 49 en la actual Constitución de la República, es decir, que el Presidente, después de una segunda repostulación, no podría aspirar jamás a esta posición. Tal como lo hizo con el 60% de los resultados de la Consulta Popular, el presidente Fernández remitió una propuesta de reforma constitucional totalmente distinta a los resultados de la Consulta Popular, y por ello, propuso el siguiente texto:

“Artículo 104. El Presidente de la República será elegido cada cuatro años por voto directo. Podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo, así como luego del intervalo de un mandato presidencial diferente”.

Adicionalmente a esta disposición, y en el interés de blindar aún más a la reelección, se propuso en el numeral 2 del Artículo 244 una disposición que ha sido, hasta ahora, muy poco comentada:

“Cuando la reforma de la Constitución sea relativa al período constitucional del Presidente de la República o de los demás cargos electivos, entrará en vigor solamente en el siguiente período”.

Es decir que, en la hipótesis de que se hubiese aprobado la nueva Constitución propuesta por el presidente Fernández, y por lo tanto, estuviese en vigencia, cualquier reforma parcial que se le hiciere al Artículo 104, no entraría en efecto de manera inmediata, sino en el próximo período constitucional. Así por ejemplo, y siguiendo con la hipótesis, si se decide volver al régimen del artículo 49 actual, esto solo entraría en vigencia a partir del próximo período constitucional, con lo cual queda consagrado un régimen de excepción a favor de la reelección presidencial.

En otras palabras, todas las disposiciones constitucionales tienen vigencia inmediata, excepto el de una reforma que límite o amplíe la reelección presidencial consignada en el Artículo 104.

Pero, esto no se queda aquí. El Artículo 247 dispone lo siguiente:

“Cuando la reforma verse sobre derechos, deberes y garantías fundamentales, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, y el régimen de la moneda y la banca, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, una vez votada y aprobada por la Asamblea Revisora, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral”.

Es decir, sobre los temas específicamente antes mencionados, después de aprobados por la Asamblea Revisora, es necesario que sean aprobados por la soberanía popular expresada en un referendo. Nótese que la reelección presidencial no está incluida, lo que significa que el pueblo no tendría participación en aprobar o no si se esta de acuerdo con la disposición propuesta sobre la reelección presidencial.

Otra muestra más de la regresión institucional que implicaría aprobar la nueva Constitución, tal como la ha propuesto el presidente Fernández.

Tres preguntas sobre la Constituyente

6 Nov

Escuché recientemente a uno de los integrantes de la Comisión de Juristas para la Reforma de la Constitución señalar que lo que se consultó a los participantes en la Consulta Popular fue si se incluía o no la Asamblea Nacional Constituyente dentro del texto de reforma a la Constitución. Afirmación que me motivó a releer el Cuestionario Oficial de 77 preguntas que contenía la Consula Popular.

El referido Cuestionario, en su nota al pie, expresa textualmente “Documento aprobado por la Comisión para la Reforma de la Constitución”. Oportuno es recordar el contenido de las preguntas 75, 76 y 77:

“75. ¿Considera usted que el mecanismo de reforma debe permanecer sin modificación, tal como figura en la actual Constitución?»

“76. ¿Cree usted que la próxima Reforma Constitucional debe hacerse a través de una Asamblea Constituyente?»

“77. ¿Deben establecerse límites a la reforma constitucional como existen en el actual texto constitucional?»

Por si el participante en la Consulta Popular tenía dudas sobre el alcance de estas preguntas, el preámbulo que le antecedía era y es sumamente edificante, respecto a lo que la Comisión de Juristas quería recabar de esta Consulta:

“La técnica constitucional contemporánea distingue las modificaciones constitucionales atendiendo a los siguientes criterios:

i) Enmiendas, cuando se agregan cambios que no afectan la estructura de la Constitución;

ii) Reformas parciales, cuando se propone una revisión parcial, que tampoco afecte su estructura o los principios fundamentales;

iii) Reformas totales o nueva Constitución, cuando la propuesta tenga un alcance tan amplio que afecte su estructura, criterio y principios. Mientras más sustancial o total es la modificación constitucional, mayor debe ser la participación popular pues se requiere una mayor legitimidad”.

Los resultados de la Consulta Popular fueron evidentes: 68% de los Consultados recomendaron que la próxima reforma constitucional (es decir, ésta) se realice a través de una Asamblea Constituyente, lo cual fue totalmente obviado por el presidente Leonel Fernández en el texto de reforma propuesto al Congreso Nacional. Más grave aún, la palabra “Constituyente” no aparece en ninguna parte del texto.

Sin embargo, en la pregunta 77, se reconoce, por parte de la Comisión de Juristas, que la actual Constitución establece “límites a la reforma constitucional”, un reconocimiento implícito de que la Asamblea Revisora solo puede hacer enmiendas o modificaciones parciales a la Constitución, no crear una nueva Constitución, lo cual solo debe ser competencia del poder soberano que reside en el pueblo dominicano expresado a través de la Asamblea Nacional Constituyente.

Destrucción constitucional

17 Oct

(Por considerarlo de interés, adelanto el artículo que saldrá publicado mañana sábado en El Nacional)

En el libro “The Nine, inside the Secret World of the Supreme Court/Los Nueve, dentro del Mundo Secreto de la Suprema Corte” (Anchor Books, 2008), que está en la lista de los libros más vendidos en Estados Unidos, su autor, el jurista y comunicador, Jeffrey Toobin, cita una frase de uno de los jueces mas liberales que ha tenido la Suprema Corte norteamericana, William Brennan, cuando en 1985, expresó: “El genio de la Constitución no recae en el significado estático que podría haber tenido en un mundo que está muerto y pasado, sino en la capacidad de adaptación de sus grandes principios para hacer frente a los problemas actuales y las necesidades actuales.

Esta frase es muy oportuna ante el debate nacional que está aconteciendo en el país, a propósito de las discusiones del proyecto de nueva Constitución sometido por el presidente Leonel Fernández al Congreso Nacional. En este debate, se está produciendo una interesante coincidencia entre los sectores más conservadores que pactaron su apoyo al presidente Fernández para imponer su reelección, con exponentes importantes del pensamiento jurídico liberal de nuestro país, que, antes eran defensores fervientes de la Constituyente como mecanismo idóneo para reformar la Constitución, y que hoy, en un cambio total de opinión, defienden la Asamblea Revisora para conocer y aprobar el proyecto sometido por el Presidente de la Republica.

En artículos anteriores, concluí en que el proyecto de reforma sometido por el Presidente Fernández produce una “quiebra constitucional” de todo el sistema constitucional dominicano, colocando al Presidente de la Republica por encima del resto de los Poderes del Estado, eliminando facultades consagradas al Congreso Nacional, y desmembrando las atribuciones del Poder Judicial, que es victima de un “homicidio constitucional”, al insertarse dos organismos jurisdiccionales, como la Sala Constitucional y el Tribunal Contencioso Administrativo, fuera del ámbito jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia, lo cual no puede ser aceptado.

Mientras que en las experiencias anteriores de reforma constitucional, estas se han limitado a introducir modificaciones especificas de la Constitución, al margen de que hubiesen sido buenas o malas, lo que el presidente Fernández esta pretendiendo es crear una nueva Constitución, a través de esta “quiebra constitucional”. Pero, dado que actualmente ocupo la Secretaria General del PRD, a fin de evitar que contamine políticamente esta explicación, reproduciré lo que ha dicho en el pasado muy reciente, uno de los más acabados exponentes del derecho constitucional dominicano:

“La actividad del poder reforma termina allí donde la actividad de revisión constitucional conlleve la destrucción de la Constitución que solo puede ser obra del poder constituyente” (Jorge Prats, Eduardo. Derecho Constitucional. Vol. I. Editora Judicial, Pág. 99).

Obviamente que el proyecto del presidente Fernández esta destruyendo totalmente la Constitución actual, creando una nueva Constitución. Esto solo puede ser hecho por la Asamblea Constituyente. Si lo hace la Asamblea Revisora sería violar el poder limitado que le ha delegado la actual Constitución de la Republica.

¿Reforma constitucional o una nueva Constitución?

5 Oct

(Comparto mi articulo publicado en El Nacional)

Desde la ruptura del orden constitucional en el 1963, que sepultó la Constitución de 1963, no hemos vuelto a tener una Constitución que sea el resultado de la participación de todos los sectores de la vida nacional. Aun cuando en noviembre de 1966, se adoptó una nueva Constitución, la misma no fue la expresión soberana de las fuerzas sociales y políticas. Luego, a esta Constitución, se le introdujeron las reformas de 1994 y de 2002. En otras palabras, la actual Constitución tiene su raíz en el 1966, con las enmiendas producidas en momentos coyunturales de la vida nacional.

Las referidas enmiendas fueron aprobadas por el Congreso Nacional, reunido como Asamblea Revisora, en virtud de las disposiciones de los artículos 116, 117 y 118 de la Constitución de la Republica. Sin embargo, el proyecto presentado por el Presidente Leonel Fernandez no se trata de enmiendas o modificaciones parciales a la Constitución. Se trata de una nueva Constitución. Cabe preguntarse, entonces, si la Asamblea Revisora tiene facultad para aprobar una nueva Constitución, cuando el Articulo 118 de la Constitución es muy claro al afirmar que la misma se reunirá para “resolver acerca de las reformas propuestas”.

El tema es de suma trascendencia. Incluso, invito a leer en la Consulta Popular, la Consultoría de los Juristas Españoles, coordinados por Pedro Gonzalez Trevijano y Enrique Arnaldo, particularmente el “Titulo XIII: Reformas Constitucionales”. Es obvio que, ante esta disyuntiva, la tendencia a nivel mundial, ha sido que las reformas que producen lo que, estos juristas españoles denominan, “la quiebra constitucional”, como es la que pretende el presidente Fernandez, sea conocidas y decididas por Asambleas Constituyentes, que confieran la legitimidad de las nuevas estructuras y poderes constitucionales, y las “revisiones constitucionales”, que consisten en enmiendas y modificaciones parciales a la Constitución, que efectivamente pueden ser conocidas por la Asamblea Revisora.

Algunos sectores que, antes de que el presidente Fernandez depositara el proyecto de reforma constitucional, respaldaban públicamente la Constituyente como mecanismo idóneo para modificar íntegramente la Constitución, hoy, en un viraje inexplicable de 360 grados, han variado su posición a favor de la Asamblea Revisora. Argumentan estos sectores que, la realización de la Consulta Popular (auspiciada por el gobierno), subsana la ausencia de la Asamblea Constituyente, por haberse hecho (la Consulta Popular), con la participación de las fuerzas sociales del país. Para fines de este articulo, aceptare este argumento, aunque no lo comparto.

Resulta que, ha quedado demostrado, que los resultados de la Consulta Popular no fueron vinculantes al proyecto presentado por el Presidente Fernandez. Una simple comparación entre ambos textos, arroja que el Presidente Fernandez se olvidó por completo de la Consulta Popular, tal como es el caso de la Constituyente, la cual, un 62% de los consultados la favoreció.