Oficialmente, el gobierno de Venezuela ha confirmado que el presidente Hugo Chávez sufre de insuficiencia respiratoria como consecuencia de una infección pulmonar aparentemente adquirida luego de la última cirugía, que lo mantiene hospitalizado en La Habana, Cuba, desde hace más de veinte días. Incluso, algunos presidentes como Evo Morales y Pepe Mujica, amigos de Chávez, han desistido de viajar a La Habana, debido a que ‘no lo pueden ver‘. Bajo esta delicada situación, se plantea ahora la cuestión de si Chávez podrá juramentarse como presidente de Venezuela para su nuevo mandato, el día 10 de enero, según dispone el artículo 231 de la Constitución de Venezuela que textualmente expresa:
El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Como se puede apreciar, el artículo 231 prevée dos escenarios: El primero, el juramento del presidente es el día diez de enero ante la Asamblea Nacional; el segundo, si por cualquier motivo el presidente no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Increíblemente, el constituyente venezolano no previó el caso en el que el presidente electo estuviese interno, afectado de problemas de salud, en un hospital en el extranjero, como es el caso de Chávez, razón por la cual, deja libre el campo a la interpretación y a la especulación en un país que, como Venezuela, está crispado por la política. El propio presidente Chávez, auspiciador de la última reforma constitucional, nunca previó el caso en que él mismo estuviere imposibilitado en acudir a su juramentación el día 10 de enero.
Para algunos, más cercanos a la oposición, el día de 10 de enero concluye el mandato de las actuales autoridades, incluyendo el del vicepresidente Maduro, y se inicia un nuevo mandato. Estas opiniones descartan incluso la continuidad del gobierno hasta que sea realice la juramentación. Otros, más cercanos al oficialismo, afirman que la Constitución no establece ninguna fecha y ningún plazo, y que incluso, el presidente puede ser juramentado en La Habana.
En otros países, el juramento del presidente ante la Asamblea Nacional es una formalidad, pero no una exigencia esencial para el inicio del mandato. Incluso, un Notario Público o un Juez pueden hacer el juramento. Así ocurrió en República Dominicana, durante la crisis post electoral de 1994, cuando el entonces presidente Joaquín Balaguer fue juramentado por el entonces presidente de la Suprema Corte de Justicia. Es más, el propio presidente Barack Obama, en 2008, fue juramentado tanto ante el público como en privado en la Casa Blanca por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos.
Donde no parece que existan dudas es que si, durante los primeros cuatro años de su mandato (de seis), el presidente Chávez se ausenta o se inhabilita, hay que convocar a elecciones en el período de 30 días. Mientras, si la inhabilitación se produce en los últimos dos años de su mandato, el vicepresidente le sucede hasta completar su período.
Continuaré dando seguimiento a este proceso.
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