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Disney, La ‘vogue’ y… la política, claro.

22 Ago

El temor a que el ratoncito Disney terminara en el dominio público provocó que Estados Unidos extendiera a 95 años su protección a partir de la muerte de su autor. Esto no fue por el deseo de los legisladores norteamericanos de proteger, por amor al arte, a uno de los íconos del imperio. El motor de esta reforma fue la industria cinematográfica que, sin lugar a dudas, es una de las principales lobistas en Washington. Obviamente, no me opongo a que Disney, ni el autor de obras creativas, tenga su protección. Al contrario, esta disposición que, incluso existe en mi país, al igual que en muchas legislaciones, lo que hace es que establece claramente lo que se puede o no se puede hacer en materia de copyright o derechos de autor. Dicho de otra manera, nadie puede apropiarse o usar el ratoncito de Disney, con fines lucrativos, hasta que esté en el dominio público.

Esa es más o menos la esencia de esa protección. Pero, ahora, el Congreso americano quiere proteger un área que, hasta ahora, había permanecido intocable, la de la moda, o la vogue, o como suena mejor, la fashion. La propuesta procura que aquellos diseños de modistas reconocidos no puedan ser «copiados» o «reproducidos» por diseñadores de menos reputación, los cuales lo venden a precios más razonables y accesibles, que había permanecido sin ningún tipo de limitación. El motor detrás de esta reforma es la industria lobista, representada por éste y por éste. La propuesta procura prohibir que durante 3 años, nadie pueda diseñar vestidos similares a los de los famosos diseñadores aunque sea con marcas distintas. Es el fundamentalismo de la propiedad intelectual.

Hay una delgada línea roja que separa las falsificaciones y los productos originales. Una cartera falsa marca Louis Vutton es violar su propiedad intelectual. Ahora, una cartera que tenga un diseño similar al de Louis Vutton, sin tener su marca ni logo, no es una violación a su propiedad intelectual. Esta ultima propuesta pretende también hacer ilegal lo anterior. Es un absurdo que, de implementarse, afectará a miles de empresas pequeñas que se dedican legítimamente a ello.

Anticipo que esa propuesta será aprobada en el Congreso americano. Se han unido el lobby americano e importantes legisladores democrátas y republicanos. Ya veo al Representante de Comercio de los Estados Unidos, impulsando modificaciones a los tratados de libre comercio para también extender esa extensión en otros países. Es impresionante, la industria de la propiedad intelectual no se conforma con el ratoncitod de Disney, ni con las descargas por internet, y ahora quiere también monopolizar los diseños de la moda. En esa línea, estaré en la acera de enfrente.

Más sobre las descargas por Internet

16 Feb

A propósito del debate generado en España por la penalización de las descargas por Internet, el Consejo Fiscal, que es un órgano asesor del Fiscal General del Estado, ha emitido un informe en el que censura el cierre de las páginas webs. En su informe, que no es vinculante, el Consejo Fiscal afirma que la propiedad intelectual no puede ser considerada como un derecho fundamental, que «deba ponerse a la misma altura que el resto de los bienes jurídicos protegidos: el orden público, la defensa nacional, la dignidad de la persona y la protección de la infancia.» En tal virtud, el Consejo Fiscal entiende que no puede establecerse un procedimiento administrativo, ad-hoc, tal como ha propuesto el proyecto de ley que ha introducido el gobierno español al Congreso.

Lo interesante es, primero, que un órgano asesor del Fiscal General del Estado haya emitido un informe tan contundente y distinto a la opinión del gobierno; y segundo, que guardando las distancias en cuanto a los ordenamientos legales nacionales, el criterio del Consejo Fiscal resulta apegado al marco constitucional y legal respecto a la concepción de los derechos de la propiedad intelectual. Es decir, que si bien los derechos de los creadores y de los artistas está consagrado y protegido por la Constitución, el derecho de la propiedad intelectual debe ser tratado como el derecho de propiedad, pero no como un derecho fundamental.

Es indudable que esta opinión del Consejo Fiscal es un duro golpe, desde el punto de vista jurídico, al gobierno español que se ha creado un frente innecesario en la actual coyuntura política y económica que vive España.

Superman y la super batalla de sus derechos de autor

20 Ago


Los derechos de autor, o mejor conocidos en inglés como «copyright», protegen la creación de una obra para evitar que la misma pueda ser reproducida sin su autorización con fines pecuniarios. Cuando la obra es por encargo, es decir, que su concepción y creación es contratada, como si fuese un contrato laboral, la propiedad es de quien ordena el encargo. Ahora resulta que Time Warner que, uno suponía que tenía los derechos de autor de Superman, no es quien efectivamente lo tiene, sino Joe Shuster (fallecido sin dejar descendencia) y Jerry Siegel (fallecido con descedencia), quienes fueron los que crearon el primer número de la colección de Superman, tal como afirma esta noticia titulada Superman pierde la fuerza de la kryptonita.

Toda una batalla legal entre la poderosa empresa y los herederos de Siegel está en curso. En el fondo, lo que está en juego son los beneficios que genera y generará Superman. En mi opinión, si el contrato de encargo no es suficientemente claro, la razón la tienen los herederos de los creadores de Superman, cuyos derechos serán del dominio público en el 2033.

Como Superman está entre mis superhéroes favoritos, continuaré dando seguimiento a este tema.

La AP y la doctrina del "fair use"

12 Abr

Hace unos meses atrás, me referí a este tema, y veo que la Agencia de Prensa (AP) ha adoptado un paso más agresivo al anunciar una serie de medidas para proteger legalmente en contenido de sus fotos en internet. Según AP, a partir de este anuncio, evaluará las fotos que se divulgen en internet para determinar si las mismas han sido apropiadas ilegalmente.

Reconozco que la protección de los derechos de autor en el internet es el más serio desafío que tienen los autores en los últimos años, con la evolución y el desarrollo tecnológico en la red. Pero, también, este ha sido el momento donde los conceptos tradicionales, aplicados a la sociedad de la información, es donde más claro están. Es que es un principio clásico del derecho de autor que las fotos que recogen los acontecimientos noticiosos (tanto las personas como los hechos que son noticias) constituyen una excepción a la regla. Por tanto, su reproducción es ilimitada, y claro, lo que nunca se puede hacer, es obtener ventajas económicas de esta reproducción original.

La decisión de AP no es correcta. AP debería volver a visitar estos conceptos tradicionales, como es el del Fair Use. Aquí, comparto con ustedes este video que, de manera muy animada, explica concretamente el uso legítimo y justo que se puede hacer de las obras creadas por el intelecto.

En la foto más difundida de Obama, ¿Quién tiene la razón?

11 Feb


Todo lo que involucra a Barack Obama, antes de ser presidente, durante su presidencia y después de ser presidente, es y será noticia. El New York Times reporta que Shepard Fairey, el artista que hizo la adaptación de la foto de Obama y la convirtió en un icono de su campaña, ha demandado a la Associated Press (AP) por la protección de sus derechos de autor, pues a su vez, la agencia de noticias ha reclamado que el artista le pague por el uso de la foto original que fue tomada para la AP por Mannie García, un fotográfo contratado por encargo (freelance).

Interesante situación y conflicto desde el punto de vista jurídico. ¿Quién tiene la razón en esta relación triangular? El resumen de los hechos es el siguiente: En abril del 2006, el entonces aspirante a la presidencia, Barack Obama, compareció ante el National Press Club. Durante su comparencia, el fotográfo Mannie García, contratado por la AP, toma la foto, la cual está en el primer recuadro de la izquierda. Ya en medio de la campaña, el artista Fairey adapta la fotografía y la convierte en una especie de obra de arte, la cual es distribuida por todo el mundo. Luego, la AP intenta que Faiery le pague por el uso de la foto original, a lo que Fairey se niega, y contraataca demandando a la AP para que un juez declare que Fairey es el autor de la foto adaptada de Obama, y que no tiene que pagarle un centavo a la AP.

Para dar respuesta a esta interrogante, tengo que partir de un concepto básico: El derecho de autor o el copyright tiene sus límites y excepciones. En este caso, estamos en presencia de una de ellas. Las fíguras públicas, sobre todo quienes ejercen la actividad política generan noticias, y por lo tanto, ni sus fotos ni sus discursos ni sus declaraciones están sometidas al derecho de autor. Solo imaginarse que para utilizar o divulgar o promover una foto de Obama, habría que obtener el permiso de sus autores. Esto es un absurdo.

Ahora bien, lo que nadie puede hacer es obtener ventajas económicas de la foto original de Obama, que no es el caso presente. Al contrario, en este caso, Fairey adaptó la foto original y la convirtió en una obra de arte, lo cual es perfectamente legal y legítimo. Lo que Fairey no puede hacer es impedir que otros artistas hagan trabajos similares sobre la foto original, pues así lo establecen casi todas las leyes de derechos de autor.

De ahí es que la AP no tiene razón en reclamarle sumas de dinero a Fairey por el uso de la foto original, en razón de que la foto de Fairey es, per se, una nueva obra. Por otra parte, la foto fue tomada por Mannie García, quien fue contratado para tales fines por la AP. Desconozco el contrato de servicios suscrito entre AP y Mannie García, pero está claro, que por ser una foto hecha por encargo, es muy probable que la titularidad de los derechos patrimoniales haya sido transferida a AP.

En conclusión, Fairey tiene razón. Su obra que ha recogido gran parte del mundo es de su titularidad exclusiva, pero, como dije, no puede impedir que otros artistas adapten en su propio estilo la foto tomada por Mannie García para AP en abril de 2006.

DISCLAIMER: Mi opinión, como abogado de la República Dominicana, está basada en mis conocimientos sobre derecho de autor, de conformidad a las disposiciones de la Ley sobre Derecho de Autor en la República Dominicana, que fundamentalmente contiene las disposiciones generales que sobre Derecho de Autor ha aprobado la Organización Mundial del Comercio.