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Nos espían ( y a mí, también)

23 Nov

La noticia de que en España, el gobierno quiere actualizar la regulación legal de las intervenciones telefónicas me ha motivado a escribir este apunte. Tanto en España como en República Dominicana, al igual que en toda democracia, las intervenciones telefónicas, es decir, la interceptación de las comunicaciones, debe ser previamente autorizada por una autoridad judicial, la cual debe tener una causa y un motivo justificado para hacerlo.

Me correspondió impulsar y aprobar la primera norma reglamentaria en nuestro país que sanciona la intercepción no autorizada de las comunicaciones telefónicas, mediante la Resolución No.36-00 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, en diciembre de 2000. Esta Resolución fue luego reglamentada por la Suprema Corte de Justicia en el 2001, estableciendo que son los jueces de instrucción los autorizados a cumplir con esta norma. Posteriormente, en el 2003, mediante la Resolución No. 2043-2003, la Suprema Corte de Justicia emitió el Reglamento correspondiente.

Sin embargo, la normativa ha resultado en insuficiente. Por un lado, ha quedado ya desactualizada, pues la tecnología ha avanzado mucho, y por lo tanto, hay que garantizar la privacidad y los derechos en las nuevas tecnologías como Internet, correos electrónicos, el envío de data através de mensajes de textos o chats por los teléfonos móviles, entre otras formas de comunicación. Y por otra parte, lo más grave, no hay voluntad política, para aplicarla a quienes efectivamente vulneran los derechos de privacidad de los ciudadanos.

En nuestro país, es muy próspera la industria del espionaje, con complicidades privadas y públicas, y en todos los ámbitos. Algunos se autoconfiesan y lo dicen a viva voz que escuchan conversaciones telefónicas, y la autoridad judicial guarda absoluta indiferencia. Otros mercadean y comercializan estas informaciones para obtener ventajas económicas. En definitiva, nos espían, y a mí también. Por eso, es importante aumentar también las garantías legales para sancionar a quienes, no dan la cara, a quienes el anonimato que les permite determinadas ocupaciones privadas y públicas, bajo el manto de la impunidad, sean sancionados. Todavía queda un largo camino por recorrer.

Hacia la interconexión 2.0, más competencia.

14 Feb


Esta noticia que publica el diario El País es una muy buena noticia que debería ser imitada por otros reguladores de telecomunicaciones. La Comisión de Mercado de Telecomunicaciones ha decidido que la primera empresa de telecomunicaciones que instale fibra óptica en los edificios está obligada a alquilar a otros proveedores para asegurar mayor competencia.

Recuerdo que, en Santo Domingo, en el 2002 y en el 2003, se produjeron algunos avances en ese sentido, cuando mediante resolución del órgano regulador de telecomunicaciones se obligó a la empresa que había suscrito un «contrato de exclusividad» con la empresa administradora del Centro Comercial Acropólis, uno de los principales centros comerciales de la ciudad, a que compartiera sus facilidades con los otros proveedores de servicios para que los inquilinos o propietarios del Centro, tuvieran la opción de elegir el mejor servicio. Igualmente sucedió con uno de los Parques Industriales de Zonas Francas de Santiago.

Posteriormente, ese concepto de «exclusividad» que no está contemplado en ninguna ley, y que solo era el resultado de la práctica monopólica de muchos años de posiciones dominantes, fue desapareciendo de los contratos de los centros comerciales y parques industriales. Incluso, recuerdo en una ocasión, hace un año y medio, que como consultor recibí a un importante hombre de la construcción del país que me pidió mi opinión jurídica sobre si él podía establecer la exclusividad con una empresa de telecomunicaciones para todos los servicios de telecomunicaciones que se establecieran en una urbanización que estaba construyendo. Mi respuesta fue negativa, es decir, esto no está permitido en nuestro país.

¿Cuál es la situación actual? Que si bien hemos progresado en el desarrollo de la infraestructura de las telecomunicaciones, este desarrollo debe pasar ahora a la etapa siguiente. Tenemos la interconexión tradicional de redes, la cual es muy buena y positiva. Através de ella, los móviles y los teléfonos están interconectados entre las diferentes compañías que operan en el país. De la interconexión 1.0 debemos pasar a la interconexión 2.0, que es la interconexión en el Internet.

Nada más tenemos que ver el entorno que nos rodea. La cantidad de cable de fibra óptica que constamentente se instala, casi a diario, en casas, edificios, calles, oficinas. Ver los postes de luz es como si fuera ver una telaraña gigante. A veces, vemos una zanja en la calle, y creemos que es de la agencia o del servicio de agua potable, pero es de una empresa telefónica. En otras palabras, cada empresa de servicios de telecomunicaciones ha instalado su propia red de fibra óptica. Y el primero que llega, no quiere que su red sea compartida por otros proveedores, lo cual es ilegal. Todo esto influye en el precio del servicio de internet en nuestro país.

Con una reglamentación que ordene el uso común de infraestructura de comunicaciones, habrá mas competencia. Las empresas se concentrarán en lo que tienen que hacer, ofrecer mejor servicio a mejor precio. Además, de que se limpiará nuestro entorno. Un solo cable de fibra óptica para uso común de las empresas telefónicas, de telecable y de internet, sin exclusividad, pagando cada una un peaje por su uso, tal como sucede en otros países.

La República Dominicana tiene un excelente marco de regulación. Es momento para dar el salto a la interconexión 2.0. El consumidor, el usuario final, estará eternamente agradecido.

La neutralidad de la Internet

31 Jul

Publicado en la revista Gaceta Judicial, mes de julio de 2008.

La Ley General de Telecomunicaciones No.153-98, promulgada hace un poco más de diez años, es decir, el 27 de mayo de 1998, está basada en cuatro principios fundamentales: continuidad, igualdad, generalidad, neutralidad y transparencia. La aplicación de estos principios es responsabilidad del órgano regulador de las telecomunicaciones.

En este artículo, me detendré exclusivamente a analizar el Principio de Neutralidad desde el punto del vista del Internet, pues, como consecuencia de su desarrollo extraordinario, este principio afronta su principal desafío: ¿Debe continuar siendo el Internet neutral, o por el contrario, deben los proveedores de servicios de telecomunicaciones limitar o discriminar su uso?

Según la Ley No. 153-98, el Principio de Neutralidad es definido de la siguiente manera: “Por principio de neutralidad, el servicio debe prestarse teniendo en cuenta sus propios acondicionamientos, sin distorsionar mediante discriminación o arbitrariedad el funcionamiento de otros mercados”.

Conforme a este Principio, el servicio de Internet debe prestarse sin ningún tipo de condiciones, ni restricciones ni discriminaciones ni arbitrariedades desde los concesionarios del sector. Es opción del usuario colocar las condiciones o restricciones correspondientes. Pero, nunca debería imponerse ningún cargo o restricción para tener o no determinadas facilidades en el uso del Internet.

En el fondo, lo que se discute es la visión democrática que siempre ha tenido el Internet, desde que fue creado como una red de redes en la década de los setenta. El Internet nunca ha sido regulado, y así debe continuar, pero el hecho de que nunca lo haya sido, no le otorga el derecho a los concesionarios de este tipo de servicios a normar las relaciones comerciales con otros proveedores de servicios especializados que vulneren el principio de neutralidad, con tratos discriminatorios que, al final, restringen la democracia en el Internet.

Países, como Estados Unidos, Canadá y la Unión Europea, ya está debatiendo arduamente este tema. Incluso, en Estados Unidos, actualmente existen tres proyectos de ley que se discuten en el Congreso de ese país a favor de la neutralidad en la red. Dos de ellos, el de los Representantes Edgard Markey, de Massachussets, y Charles Pickering, de Mississippi, y el de los Senadores Byron Dorgan, de Dakota del Norte y Olimpia Snowe, de Maine, delegan en la Comisión Federal de Comunicaciones, el órgano regulador de telecomunicaciones norteamericanos, para que tome acciones para garantizar la neutralidad en el Internet. El otro, de los Representantes John Conyers, de Michigan, y Zoe Lofgren, de California, facultan al Departamento de Justicia para someter por violación a las leyes antimonopólicas a aquellos proveedores de Internet que violen la neutralidad de la red.

Asimismo, este es un tema que está también en el debate político. El Candidato Presidencial del Partido Demócrata, Barack Obama, está a favor de la neutralidad del Internet. No se conoce todavía la posición del Candidato Presidencial del Partido Republicano, John MacCain.

Veamos en realidad de qué es que se trata todo esto. El “boom” del Internet ha provocado que se establezcan en el mundo, incluyendo en República Dominicana, compañías que son proveedores de este tipo de servicios, a través de concesiones específicas para comercializar la denominada voz sobre IP (VOIP), a diferencia de los concesionarios de servicios públicos finales de telecomunicaciones que ofrecen toda una variedad de servicios (telefonía fija, móvil, cable, e Internet, incluyendo la VOIP). En el campo del Internet, estos proveedores compiten con las concesionarias de servicios públicos finales de telecomunicaciones. Ahí, en cómo se administre y regule esta competencia, orientada en el principio de la mínima regulación, está el presente y el futuro de la industria.

Los que están opuestos a la neutralidad del Internet asumen que, como el Internet no está regulado, pueden conseguir un control efectivo sobre lo que circula en la red y cómo lo hace, atribuyéndose el derecho de otorgar mejores condiciones a aquellos que paguen más.

A través de este mecanismo, se pretende, tras la excusa de construir “una Internet más eficiente”, crear una estructura de capas y permitir el acceso a dichas capas a cambio de un pago por uso. Como bien señala Enrique Dans, “la realidad es que estas compañías, hartas de una estructura de la red que les impedía controlar lo que circulaba por ella, han decidido cambiar el sistema para no ser meros transportadores neutros y poder ejercer un poder omnímodo sobre lo más importante que tiene hoy el hombre: la capacidad de comunicarse y de acceder a información”.

A diez años de haberse promulgado la Ley General de Telecomunicaciones, es propicia la ocasión para reflexionar sobre la necesidad de preservar el respeto por los principios que sirven de base para el marco legal nacional, y que gracias a esos principios, con altas y con bajas, la industria de las telecomunicaciones ha sido una de las más pujantes en el país.

El Internet debe seguir siendo neutral, y para ello, el Principio de Neutralidad persigue justamente eso: Que el servicio se preste teniendo en cuenta sus propios acondicionamientos, sin distorsionar mediante discriminación o arbitrariedad el funcionamiento de otros mercados.

La neutralidad de la Internet debe ser reivindicada, pues la misma ha sido la base para que el Internet sea el mundo de la libertad y de la democracia, con su consabido crecimiento, en pos de una efectiva Sociedad del Conocimiento. Hay que preservar la Internet como un efectivo foro democrático, libre de intereses.